jueves, 31 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO

MINISTERIO PUBLICO

Fiscalía analizará la grabación de Figueroa Agosto


Aunque hay sospecha de que buscar desviar curso de investigaciones.

Por Servicios de Noticias
Diario DigitalRD.Com


SANTO DOMINGO,- Aunque en círculos del Ministerio Publico se sospecha que la llamada atribuida a José Figueroa Agosto es una bola de humo para distraer la atención de las investigaciones, el Fiscal del Distrito dijo hace un momento que de todo modo la misma sera organizada.


lejandro Moscoso Segarra anunció que la comisión que investiga la muerte del ex coronel José Amado González González analizará la llamada telefónica realizada por un hombre que se hizo llamar por el fugitivo José Figueroa Agosto para determinar la veracidad de la intervención telefónica.


En declaraciones al Listin Diario el fiscal dijo que la comisión analizará exhaustivamente la grabación de la llamada hecha presuntamente por Agosto, donde entre otras cosas señala que pagó un millón de dólares a un coronel para que lo dejara escapar cuando era perseguido por las autoridades.


Indicó que el dinero se lo envió al oficial con el ex coronel González González, a quien identificó como su compadre.


Al hablar a través del programa el Gobierno de la Mañana, que se transmite por la Z-101, el supuesto Figueroa Agosto dijo que tenía 10 años viviendo en la República Dominicana.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO



IMPLICA A OFICIALES

Figueroa Agosto habla y dice pagó un millón por su fuga

Dice que no tiene negocios con Mery Pelaez ni politicos.

Por José Tejada Gómez
Diario DigitalRD.Com


SANTO DOMINGO, 30 DE DICIEMBRE 2009.-El prófugo de la Justicia Dominicana, el boricua José Figueroa Agosto dijo que pago 1 millón de dólares a oficiales de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) para que lo dejaran escapar cuando era perseguido por agentes de ese organismo.


Figueroa Agosto en declaraciones al Gobierno de la Mañana que se difunde por la Z-10 dijo que el millón de dólares lo envío con el coronel José Amado González González, de quien dijo era su compadre y amigo.


Acuso al nombrado coronel Familia de ser uno de los implicados en su fuga. Menciono a varios oficiales, varios de ellos bajo arresto, como responsables de la muerte de González González, sepultado el martes tras ser ametrallado por desconocidos.


Dijo que la embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo está siendo engañada por oficiales militares que investigan el caso en el que es implicado por narcotráfico y lavado.


Sostuvo que no tiene relación con Mery Peláez aunque admitió haberla conocido. Preguntado sobre el apartamento de Caberette dijo que es un centro turístico al que pueden visitar todas las personas.


Admitió que estuvo preso en Puerto Rico y que se fugo. Que la acusación en su contra no fue por narcotráfico, sino por conspiración. Revelo que residió diez años en República Dominicana.


Durante la entrevista telefónica no quiso revelar si hablaba desde republica Dominicana o el extranjero.


Preguntado sobre los políticos con los cuales tenía relación, dijo que solo mantenía contactos con militares.


Dijo no saber de Sobeida Felix, implicada como socia suya en el negocio de Lavado. Sobeida Feliz fue arrestada y posteriormente liberada y se fugo de la justicia dominicana.


De acuerdo a Figueroa Agosto, quienes recibieron el millón de dólares para permitir su fuga, luego lo querían matar.

MUNDO JURIDICO



Entregan jóvenes indultadas a ministro francés; en su país madres expresan alivio

6:15 PM - Las francesas Celine Faye y Sarah Zaknoun, quienes purgaban una sentencia de ocho años en una cárcel del país, fueron entregadas este martes al secretario de Estado de Cooperación de Francia, Alain Joyandet, tras ser indultadas el 24 de diciembre por el presidente dominicano, Leonel Fernández. El acto de entrega de Faye y Zaknoun, quienes cumplían condena por narcotráfico, fue celebrado en la ciudad de Santiago y encabezado por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez. Estuvieron presentes además periodistas franceses, una hermanada de Sarah Zaknoun, y personal del sector carcelario. Las reclusas regresan a su país para recibir el Año Nuevo junto a sus familias en Francia.

Las jóvenes expresaron que se sentian felices de regresar a su país y poder pasar el Año Nuevo junto a sus familias.

Dijeron que estaban agradecidas del trato que recibieron de las demás internas y de las autoridades dominicanas.

El Ministro francés por su parte informó que las dos indultadas regresarían hoy mismo a Francia donde sus familiares las esperan.

La entrega de las jóvenes se realizó luego de cumplir un procedimiento rutinario para su excarcelación, ya que se trata de dos ciudadanas extranjeras.

Las madres de Céline Faye y Sarah Zaknoun expresaron su "gran alivio"

Besançon.- Las madres de Céline Faye y Sarah Zaknoun, las dos francesas condenadas en 2008 por tráfico de droga en República Dominicana e indultadas la víspera de Navidad, expresaron el martes su "gran alivio" minutos después de la liberación de sus hijas.

"Es verdaderamente un gran alivio que ya no estén en la cárcel, es increíble", dijo a AFP la madre de Céline, Pascale Jackson, de 56 años, que vive en Besançon (este de Francia).

"Céline me dijo ayer (lunes) por teléfono que sería liberada hacia las 08H30 locales pero parece que ha tomado un poco más de tiempo", añadió.

"Es un gran alivio después de dieciocho meses de sufrimiento", indicó a AFP, Kadija Zaknoun, la madre de Sarah.

Las dos mujeres habían sido condenadas en 2008 a ocho años de cárcel por llevar seis kilos de cocaína en sus maletas cuando volvían a Francia tras una semana de vacaciones en la turística localidad de Cabarete, en el norte de la isla caribeña.

Zaknoun y Faye alegaron que alguien manipuló sus pertenencias e introdujo la droga sin su consentimiento, y pidieron al gobierno de su país y a la primera dama, Carla Bruni, que intercedieran en su favor para poder cumplir condena cerca de sus familias.

Fueron indultadas el miércoles por el presidente del país, Leonel Fernández.


En noviembre pasado, Joyandet visitó en la cárcel a Faye y Zaknoun, luego de firmar con el procurador Jiménez un acuerdo entre Francia y República Dominicana por el que los reos de ambos países podrán terminar de cumplir sus condenas en sus naciones de origen.

Del pacto, pendiente de aprobación en los respectivos Parlamentos, podrán beneficiarse 17 reclusos de origen francés que cumplen condena en República Dominicana y 35 dominicanos que lo hacen en cárceles francesas.

Faye y Zaknoun cobraron notoriedad en su país al dirigir una carta el año pasado a la primera dama francesa, Carla Bruni, solicitándole la creación de un mecanismo que les permitiera cumplir la condena en Francia.

El indulto presidencial por motivo a la Navidad incluyó, además, al ex presidente del Plan de Renovación de Vehículos (Plan Renove), Fabio Ruiz, quien guardaba prisión por malversación de fondos, así como a la doméstica Deidania González Jiménez, condenada a 30 años de prisión por el asesinado de su ex patrón.

La gracia otorgada por Fernández también alcanzó al estadounidense Cherish Royanne Dale.

martes, 29 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO



FISCALIA DEL DISTRITO

Revelan engranaje de relaciones Peláez y Figueroa Agosto
El expediente situa a la hija de Milton Peláez en el centro de las operaciones fraudulentas.

Por La Redacción
Diario DigitalRD.Com

SANTO DOMITNO, RD .- El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que el apartamento adquirido por María Peláez Frapier en el complejo turístico Ocean One, en Puerto Plata, Fue colgado por José Figueroa Agosto en dos Transacciones una Través de la agencia Hermanos de cambio Solano y Electroamérica por un Monto de EE.UU. $ 620 mil.

Aseguró que el primer pago de US$320 mil fue hecho el 10 de julio de este año y el segundo pago de 300 mil dólares fue ejecutado cuatro días después.

Asimismo, informó que las agencias de cambio Hermanos Solano y Electroamérica están siendo investigadas por presunta violación a la ley 72-02 sobre lavado de activos.

Moscoso Segarra sostuvo que en los registros originales de entrada y salida del referido condominio al apartamento 1132 propiedad de Peláez, de abril hasta agosto de este año José Figueroa Agosto, quien tenía una cédula a nombre de Cristian Almonte entró en 14 ocasiones, su chofer visitó 18 veces, Sobeida Félix Morel unas cinco veces, la esposa de Figueroa Agosto, en tres ocasiones, Mary Peláez siete veces y Milton Peláez hijo, una.

Detalló que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio quedó en evidencia que los prófugos José Figueroa Agosto, Sobeida Féliz Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como los familiares de Mary Peláez ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento que ésta alega es un patrimonio familiar.

Peláez continua detenida en la cuarta planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva y la Fiscalía está a la espera de que el juez firme la resolución para enviarla a la cárcel de Najayo.

Se recuerda que la agencia de cambio Hermanos Solano fue intervenida por las autoridades, quienes le incautaron más de 50 millones de pesos luego de que ésta le hiciera un alegado préstamo de 4.3 millones de pesos a Yocasta Campusano, compañera sentimental de Manuel Emilio Mesa Beltré (El Grinto) a quien se señala como el cabecilla del microtráfico en Capotillo.

INFORME DE LA FISCALÍA

A la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito

Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.

Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.

Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.

Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:

Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5

No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.

Mary Peláez

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.

Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.

Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.

Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.

Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.

Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.

Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.

Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:

Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.

Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.

Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.

Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:

7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.

7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.

7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.

Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.

Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.

Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:

22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.

22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos

22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos

23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).

23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.

27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.

Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.

Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.

Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).

POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.

Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;

Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;

Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.

Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;

Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;

Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.

Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;

Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);

Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;

Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;

Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;

Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;

Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;

Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;

Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;

Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;

Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;

Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;

Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;

Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;

CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.

Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.

PRUEBA PERICIALES

Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);

PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;

Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;

Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;

Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;

POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.

Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:

1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.

Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.

SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.

Es justicia que os pide,

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo

Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto

Coordinador del Departamento de Investigación

de Tráfico y Consumo de Drogas

MUNDO JURIDICO



Dejan detenido abogado investigado por caso Figueroa Agosto



9:38 AM - La Fiscalía del Distrito Nacional detuvo este lunes al abogado Juan Carlos Acosta Pérez, por haberle vendido dos apartamentos a Figueroa Agosto. El abogado Juan Carlos Acosta Pérez quien fuera encontrado dentro en un apartamento del narcotraficante prófugo José Figueroa Agosto cuando se produjo el allanamiento.

Al detenido se le imputa estar custodiando, para evitar que fuera incautado, un apartamento de Figueroa Agosto ubicado en la torre Bolívar de esta capital.

En el allanamiento al apartamento 201 y 202, de la referida torre participó el procurador adjunto Jhon Henry. Ambos inmuebles presuntamente son propiedad de Figueroa Agosto.

Acosta Pérez fue dejado detenido en la cárcel del 4to piso del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, hasta tanto se conozcan las mediadas de coerción solicitadas por el ministerio público

viernes, 6 de noviembre de 2009

ACERCANDOME AL REY




Desde Una Silla de Ruedas

Una mujer llamada Nancy puso el siguiente anuncio en su periódico local: Si se siente solo o tienen algún problema, llámeme. Yo estoy en una silla de ruedas y raras veces salgo. Podemos compartir nuestros problemas mutuamente. Sólo tiene que llamarme. Me encantaría conversar.

La respuesta a ese anuncio fue sorprendente: 30 llamadas o más por semana.

¿Qué motivó a esta mujer a querer llegar a los demás desde su silla de ruedas para ayudar a los necesitados?

Nancy explicó que antes de su parálisis había disfrutado de perfecta salud, pero se encontraba muy desesperada. Trató de suicidarse saltando desde la ventana de su apartamento, pero la caída la dejó paralítica de la cintura para abajo.

En el hospital, totalmente frustrada, percibió que Jesús le decía: Nancy, has tenido un cuerpo sano, pero el alma lisiada. Como resultado de esa experiencia entregó su vida a Cristo. Cuando finalmente le permitieron volver a la casa oró para encontrar una manera de compartir la gracias de Dios con los demás. por limitados que estemos por una enfermedad, ancianidad o incapacidad, aún podemos orar, lanar o escribir. Cualquiera que sea nuestra condición podemos ser testigos eficaces de Cristo.

Mateo 20:28
…el Hijo del Hombre no vino para ser servido, sino para servir…

martes, 7 de julio de 2009

Con decreto de Maconi Leonel despeja dudas sobre extradiciones a EEUU


10:32 AM -

NUEVA YORK._ Con el decreto 482-09 firmado ayer por el presidente Leonel Fernández en el que ordena la extradición a los Estados Unidos de “El Cuñado” (Bienvenido Ernesto Guevara / Maconi) del ex capitán del Ejército Nacional Quirino Ernesto Paulino Castillo, el mandatario da total cumplimiento a los artículos que dentro del Tratado de Extradición de 1909 rubricado entre ambas naciones, establece las condiciones de ciudadanos buscados por la justicia en los dos territorios.

Leonel, podría ser, acorde con los datos a mano, el primer presidente dominicano en aclarar a partir de ahora en sus decretos de extradición el que los dominicanos y dominicanas buscados por Estados Unidos y entregados a su jurisdicción por el país caribeño, no podrán ser condenados a sentencias mayores a 30 años de cárcel estipulada en el Código Procesal Penal dominicano, ni condenados a la pena de muerte.

El artículo V del Tratado de Extradición dispone que “Nadie podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó su entrega”, una parte que Fernández también define en el decreto sobre la extradición de Maconi. El tratado que fue conocido por los congresos de Estados Unidos y la República Dominicana en 1908, fue firmado por el presidente Ramón Cáceres, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores José María Cabral y Báez y el representante de Washington Fenton R. Mc Creerey en agosto de 1909 y desde entonces se mantiene en vigencia sin que ninguno de los dos países, haya propuesto una revisión o modificación del mismo.

El 8 de noviembre de ese mismo año los congresistas criollos aprobaron el tratado, modificándole el apartado 7mo. del artículo II, suprimiendo la letra (a) e incluyendo la palabra “internacional la coma y las palabras o por las leyes”.

Fue firmado el convenio el 11 de julio de 1909.

PRECEDENTES

Aunque todavía, no hay un solo precedente de ciudadanos estadounidenses que hayan al menos sido pedidos en extradición por algún gobierno dominicano, el artículo VIII del acuerdo, establece que “Ninguna de las partes contratantes aquí citadas estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos o súbditos en virtud de las estipulaciones de este Convenio”.

En dos de los casos más controversiales juristas nacionales y algunos radicados en Nueva York denunciaron que en el decreto que ordenaba la extradición de Quirino, no se hicieron las aclaraciones de lugar, lo que llevó al Fiscal Federal del Distrito Sur Michael J. García con sede en Manhattan hasta a decir que había posibilidad de pedir hasta más de 50 años de cárcel e incluso la pena de muerte contra el principal implicado en el famoso expediente.

En otro caso de extradición, parientes del ingeniero Nelson Solano Guzmán denunciaron que los fiscales dominicanos habían “agregado” delitos que no existían en el expediente federal original para justificar su envío a Estados Unidos.

Está siendo juzgado en la Corte Federal del Distrito Sur de esta ciudad por supuestamente ser el líder de un grupo que traficaba heroína a Estados Unidos, Puerto Rico y algunos países de América Latina incluyendo Venezuela.

Autor: Miguel Cruz Tejada

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lunes, 29 de junio de 2009

REPUBLICA DOMINICANA, DEBE IMITAR EL MODELO ECONOMICO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO DE SINGAPUR


En el año 1965, el días 9 de agosto, Singapur es sorprendida por Malasia con una Independencia sorpresiva, esto ocasionado por situaciones dadas entre el régimen chino y Singapur, quedando ésta con una precaria situación económica y militar; pero ellos lograron unir esfuerzos y ponerse todos de acuerdo, juntando sólidamente la voluntad de la nación antes que la personal, renacieron como el Ave Fénix, comenzaron las ideas y funcionamiento para impulsar su economía, entre las ideas y las ejecuciones estuvo la apertura al comercio extranjero, esto consistía en el gran apoyo y facilidades para la instalación de empresas extranjeras, como son la exoneración de ciertos impuestos, y la buena preparación de los ciudadanos por parte del Estado, dicha mano de obra era baja y donde se supervisaba que no existieran los enfrentamientos sindicales que pusieran en crisis las relaciones laborales, poniendo en juego la armonía laborar, también la estimulación por parte del Estado a que sus funcionarios implementaran empresas, que estimularan la erradicación del desempleo, dejando en manos del Estado grandes beneficios, lo que sería luego empleado en el fortalecimiento económico de la Isla, poniendo como condición, que las empresas creadas por el Estado deberían dejar ganancias y beneficios, de lo contrario serían cerradas e investigadas y si hubiera algún mal manejo o corrupción éste funcionario seria fuertemente sometido ante un fuerte régimen legal de la Isla de Singapur.
Hoy Singapur es una de la Islas Asiáticas con una de las economías más solidas, con una vida ciudadana donde no existe comúnmente emigración, todos gozan de una vida con privilegio de viviendas propias en un 80%, las cuales son facilitadas por el Estado y pagadas por sus ciudadanos, a un costo de pago mensual conforme a sus ingresos y donde todos tienen de igual manera derecho a buena alimentación y servicios médicos, estos al igual que nosotros los dominicanos forman parte de una Isla, han tenido que pasar por un proceso de Independencia y han sobrevivido al igual que nosotros los dominicanos; debemos imitar el ejemplo de ellos en Singapur, pues tenemos cosas similares, porque no unirnos y dejar a un lado los intereses políticos y económicos e imitar a Singapur, para que se detenga la migración de nuestros ciudadanos, dejándoles el país a la Inmigración haitiana, pues de seguir así, dentro de unos años ya no tendremos nuestra nación, pues la dejaremos en manos de los haitianos, sólo porque los dominicanos pusimos nuestros interés políticos y económicos por encima de la Patria; hagamos de nuestra Isla un Singapur pequeña, no un New York chiquito, si estudiamos la historia y buscamos algo bueno que imitar, Singapur es un buen modelo, pues New York no tiene nada bueno que podamos imitarle, sino busquen la historia y me darán la razón.-

jueves, 21 de mayo de 2009

UN TESTIMONIO


Escuchaba atenta las explicaciones del médico, éste decía a mi amiga Ana Luisa, señora no entiendo cómo pudo pasar esto, su cuadro clínico era de una persona postrarse en una cama y no levantarse más, hasta tanto no fuese operada de emergencia; explicaba, mientras hacia un dibujo encima del sobre, que contenía la Radiografía, a los fines de explicarnos el caso, continuo diciendo: realice mi especialidad en Argentina, donde se ve de todo y ni allí pude ver un caso como el suyo y en 33 años de ejercicio médico, es la primera vez que veo un caso como este; no entiendo como una rotura de ese hueso, pudo soldarse así, sin ser operado de emergencia por un médico.
Este, se refería a la rotura del fémur de la pierna derecha, la cual se había roto completamente, mi amiga Ana Luisa no recuerda como fue, ni donde fue, en casos como estos se requiere, de una operación médica urgente, el cual hizo un callo para terminar de soldarse, sin intervenir un médico; el médico no lo entendía y terminó diciendo, son cosas que sólo Dios puede hacer; lo mire y dije, entonces Doctor ya no hay que operarla? No, contestó, lo que yo iba a hacer ya Dios lo hizo; yo le dije, es así oramos mucho y así es como Jehová se manifiesta, hace inexplicable las cosas, pero los que conocemos sus promesas las entendemos, para Jehová no hay imposibles y donde su gracia es grande, es cuando se aclama su misericordia y se espera con fe.

Gracias Jehová, por tu gracia y tu misericordia en nuestra vida, gracias por cuidarnos, por ayudarnos cuando te clamamos, gracias por dejar que veamos tu poder en la vida de mi amiga Ana Luisa, permite mi Jehová que siempre tu gracia y tu bendición este manifiesta en su vida y en la vida de los que están a su lado, por siempre, en el nombre de nuestro señor Jesús te lo pido. Amén.

lunes, 27 de abril de 2009

ABRIL DE CADA AÑO


Por: Dra. Gladys Feliz Pimentel
Crecí mirando durante todos los meses de Abril de mi niñez, de mi adolescencia y de mi vida de adulta ver largas horas de lágrimas en los ojos de mi madre que en paz descanse, siempre fue así, ella lloraba por el único hijo varón que Dios puso en sus brazos se llamaba Alfredo Montero Pimentel (ália Valeche) con apena 25 años de edad y que un día 26 de Abril del 1965, decidió venir de Barahona a Santo Domingo, a una guerra que solo él entendía, su ideal patriótico y sus ideas revolucionarias, propia de jóvenes de esa época, era lo único importante para él, eso a mi corta edad yo no lo entendía; era mi único hermano, todas éramos hembras; una familia formada por ocho hermanas y el único Varón, con el que crecimos en medio de sueños y metas, siendo este el más sobresaliente, educado, disciplinado, del hermano que soñaba con un mundo mejor. Mi único hermano que se llevó la guerra, un único hermano que mi madre no logró enterrar, mi madre solo recibió el consuelo de su familia y nunca dejó de llorar a ese hijo perdido en una guerra que ella nunca entendió.
Ella vio toda su vida, que solo su hijo era recordado por ella; este era otro soldado más desconocido, de quien nadie habló; nunca a su puerta llegó una nota de consuelo, y el nombre de él nadie nunca lo pronunció; fue un pobre soldado desconocido, único hijo de una madre desconocida; mi tristeza no es esa ahora, sino que creo, que lo que mi hermano hizo, no valió la pena, pues, nunca se ha reconocido el valor y la labor de ese grupo de Jóvenes Barahoneros que ofrendaron sus vidas en Abril del 1965.
Sólo viví mirando a una madre llorar por un soldado anónimo, el cual no pudo ni siquiera su cuerpo enterrar, cuanta pena me da cada mes de Abril, que aunque hoy ya, mi madre no está para verla llorar, por ese hijo que la guerra le quitó; ahora soy yo quien lloro por él, sintiendo que lo que él hizo no valió la pena; cuando veo como mi país está arropado por la impunidad, la corrupción, la criminalidad y el narcotráfico, donde la inversión de valores, no le da ninguna seguridad ciudadana a los dominicanos, en ningún orden institucional, con una justicia, que solo se le aplica, al que no tiene con qué pagar una buena sentencia o un indulto, a un país sin liderazgo, donde solo vale el tráfico de influencia, donde los proyectos no se publican sus costos, donde para tener dinero y prestigio solo hay que ser político, aunque no haya asistido a una universidad, a un país donde las fuerzas castrenses, que son las llamadas a protegernos, sean las que están en medio de la delincuencia y el narcotráfico, a un país donde una mujer es reconocida por la posición económica que tiene y no a aquella que ha criado y educado a una familia vendiendo pollo picado, friendo yaniqueque, o trabajando en casa de familia.
Realmente, no quiero morir como mi madre, llorando todos los meses de Abril de cada año, por el hermano que se llevó la guerra; quiero algún día sentir y creer que eso valió la pena, viendo a mi país cambiar y que se respeten los derechos del ciudadano, aunque no tenga posición económica, ni tráfico de influencia, donde mi país esté libre de la delincuencia y el narcotráfico, donde los jueces y los fiscales no vendan sus sentencias y dictámenes, donde los cuerpos castrenses verdaderamente hagan su papel de proteger nuestro país, como lo dicta la Constitución y que ésta a su vez, no sea modificada como un traje a la medida del gobierno de turno. Eso es lo que yo quisiera, tener el país que quiso tener mi hermano y que soñó Juan Pablo Duarte.