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martes, 24 de mayo de 2016

HAITÍ Y REPÚBLICA DOMINICANA, DOS NACIONES, DOS BANDERAS, DOS CULTURAS




PARTE I:

CONTANDO LA HISTORIA REAL DE HAITÍ Y REPÚBLICA DOMINICANA

Somos una isla en el Caribe, una isla que en la antigüedad estaba ocupada por nativos, la cual fue visitada en el año 1492 el día 5 de diciembre, ellos la bautizaron con el nombre de La Hispaniola; antes de eso sus nativos la llamaban Bohio o Bareque, aunque Gonzalo Fernandez de Oviedo y Bartolome de las Casas relatan que los Amerindios Taínos le llamaban Haití por ser tierra montañosa, aunque Angleria le llamaba y añadió otro nombre Quizqueia que significaba Madre de todas las tierras, actualmente nuestra Constitución en su articulo 9 la llama la Isla de Santo domingo.

Hago este preámbulo, para que sepan desde este inicio de donde venimos y quienes somos; desde la visita de Cristobal Colon a esta isla han trascurrido muchos sucesos, iniciamos con la esclavitud, saqueo, violaciones a sus mujeres, maltratos inhumanos y exterminio de la raza nativa encontrada en ella; fue así como en el año 1501 la Colonia Española comienza a importar esclavos africanos hacia la isla, los cuales trajeron toda clase de enfermedades a la isla, lo cual ocasiono la muerte de los pocos nativos que quedaban y que no resistían los virus traídos por los esclavos africanos a la isla, como fue la Viruela.De una población de 250,000 en la isla, a penas solo quedaban en el 1517 solo 14,000.

Los esclavos africanos fueron traídos con la creencia de que eran mas resistentes al trabajo fuerte en la extracción del oro, la fabricación del azúcar, la cosecha de Cafe, Tabaco, Jengibre y el cuidado del ganado; a medida que los españoles descubrían otras tierras y saqueaban la Isla, estos iban perdiendo interés sobre esta, lo que la hicieron blanco perfecto de los Piratas, lo que ocasiono que los Piratas franceses, ingleses y neerlandeses sentaran bases en la isla abandonada, fue entonces cuando en el 1665 el Rey Luis XIV reconoció la colonización a la cual le dio nombre de Isla de Saint-Domingue, lo que hoy se conoce como Haití; ya en el el 1667 mediante el Tratado de Rijswijk donde España cede a Francia la otra parte del tercio Occidental de la Isla, para esa época siendo la colonia mas rica y prospera de las Indias Occidentales y una de las mas ricas en el mundo, la Isla era el puerto mas influyente en el trasiego de productos hacia el Continente Europeo; ya para el año 1776 Haití declara su Independencia, lo que ocasiona que de ser una Isla prospera envidiable por el mundo, esta parte de la isla se convirtiera hasta el momento en un de los paises mas pobres del mundo, la cual se caracteriza por ser una nación anarquizada, con un retroceso de violencia y creencias y adoración a la muerte atravez del Vudú africano, donde aun a pleno siglo 21 aun existe la esclavitud infantil llamado El Restavecks.

Todos en este inicio pueden ver claramente que no fueron los haitianos los primeros en habitar esta isla, no fueron ellos los que nos hicieron lo que somos, no fueron ellos los que enriquecieron esta isla, ya esta isla era rica, la cual con la independencia de estos de la esclavitud la empobrecieron y convirtieron su parte en lo que hoy es una nación DESÉRTICA sumida en la pobreza, el oscurantismo rindiendo culto a los muertos y en donde nadie lucha por levantar su nación, mas que enriquecerse de las ayudas que son divididas entre las mas de 14,000 ONGS que no permiten que esas ayudas lleguen a los mas pobres y necesitados, en donde fundaciones como Clinton se han consumido las ayudas internacionales en donde no saben justificar en que la invierten cuando el pueblo haitiano aun esta en el suelo desde el terremoto del año 2010.

CONTINUARA...

jueves, 2 de octubre de 2014

El Degüello de Moca



La crónica histórica, debidamente documentada, consigna que en una fecha como hoy 3 de abril en 1805, tropas invasoras haitianas cometieron la salvaje y barbárica matanza en la villa de Moca, conocido como El Degüello.
La cuantificación de víctimas de aquel momento pasadas a cuchillo, sables o bayonetas, fueron estimadas en cerca de medio millar, cantidad elevadísima a juzgar por la reducida población y la prontitud en su realización. Al hecho se han referido algunos estudiosos e historiadores en momentos diferentes. Antonio Delmonte y Tejada, Javier Angulo Guridi, José Gabriel García, los hermanos Leónidas y Alcides García, Benjamín Summer Welles, Ramón Marrero Aristi y otros se encuentran entre ellos.
Summer Welles, por ejemplo, (en igual afirmación que los demás) señala que en esa fecha "los residentes fueron congregados en número de quinientos, en la iglesia para presenciar un solemne Te-Deun en acción de gracias... (y) ahí a mansalva fueron degollados sin misericordia..."
Anticipándose a todos, Gaspar Arredondo y Pichardo, un joven abogado de Santiago que había resistido junto a otros la embestida criminal en esa ciudad hecha por los mismos haitianos antes que el suceso de Moca, habiendo tenido que salir huyendo a Cuba, escribiría desde allá, su "Historial de mi salida de Santo Domingo el 28 de abril de 1805", crónica escrita con el sólido soporte de una narración hecha por alguien que fue testigo y actor al mismo tiempo. En ese Historial, relata, que el comandante haitiano había impartido la orden a sus tropas "de que las mujeres de todas las clases y edades se reunieran en la iglesia y los hombres en la plaza, pues todos, bajo la buena fe de la capitulación celebrada con los vecinos partidos, debían obedecer a las prevenciones del jefe que mandaba. Todos obedecieron creyendo que se iba a proclamar algún indulto o gracia a favor de ellos, y el indulto fue degollarlos a todos luego que se verificó la reunión prevenida, como a ovejas acorraladas." Califica aquello como un "sacrificio espantoso, sacrílego y bárbaro".
Lo de Moca es solo el punto más revelador y escandaloso de aquella orgía de sangre, terror y saqueo que realizaran las tropas haitianas en este lado de la frontera en el año de 1801 y en el 1805, tal vez por que la población fue concentrada en gran número en la iglesia y los invasores no necesitaron de mucho esfuerzo para su ejecución. En su Historial, Arredondo y Pichardo califica como degüello la matanza realizada por los haitianos en Santiago el 28 de febrero de 1805 quienes entraron a "sangre y fuego con todos los del país para hacerse paso a la capital" y agrega que "toda aquella población y los pueblos del tránsito, fueron reducidos a ceniza por la tropa negra en su retirada, destruyendo hasta los altares. Los sacerdotes que encontraron fueron presos, y después sacrificados". Continúa narrando como se llevaron a pie para Haití, a los que dejaron vivos entre ellos al octogenario vicario Pedro Tavares, muriendo muchos de hambre y sed en el camino.
La validez de la narración de Arredondo y Pichardo, se encuentra sustentada por los hechos y la unánime afirmación de los relatos (que son muchos) e informaciones registradas de la época.
Emilio Rodríguez Demorizi, en su libro Invasiones Haitianas de 1801, 1805 y 1822 recoge una significativa documentación originada en la época y a consecuencia de los hechos, que constituyen la prueba inequívoca de la devastación, los asesinatos gratuitos e innecesarios, el saqueo y desolación a que los haitianos sometieron nuestro territorio especialmente en 1801 y 1805.
Alguien podría ingenuamente pensar (para satisfacción y gozo de interesados) que alrededor de estos hechos hay un sobredimensionamiento y exageración. Sin embargo, si se observa con detenimiento la documentación conocida, sin despreciar en nada la opinión de algunos funcionarios franceses de la época tanto del lado de Haití como de esta parte, y las comunicaciones de funcionarios de otras naciones a sus respectivos gobiernos y sus juicios sobre el carácter radicalmente diferente de una nación y otra, habrá de llegarse sin asomo de ninguna duda a la comprensión de la gravedad de aquellos escenarios de saqueos, terror, y sangre.
Se llegará también al juicio de que antes que sobredimensionar el hecho, existe una infravaloración, desconocimiento y olvido de aquello que forma parte de nuestra historia y que marcó, el espíritu de la nacionalidad dominicana.
Al leerse la Alocución que realizara Dessalines al pueblo haitiano el 12 de Abril de 1805 a su regreso del sitio de Santo Domingo, para dar cuenta de su gloriosa hazaña realizada de este lado de la isla, puede medirse la soberbia de un soberano emperador con signos de gozo y alegría por el crimen, terror y saqueo realizado. Entre otras cosas se lamenta de no "haber coronado con un completo y cabal buen éxito" su campaña, pero en compensación, le dice a su pueblo, que "os queda, al menos, el consuelo de pensar que la ciudad de Santo Domingo, (es) único lugar que sobrevive a los desastres de la devastación que propagué a considerable distancia en la parte antes española...". Más adelante dirá que "habiendo sido tomada a fuego y sangre toda la parte exterior de Santo Domingo, el resto de los habitantes y de los animales (fueron) arrancados de su suelo y conducidos a nuestra patria…".
También en su Diario de la Campaña, dirá que "...el saqueo de la ciudad de Santo Domingo era lo único que faltaba para completar sus proyectos..." y confiesa haber dejado la orden a sus principales jefes para que "la caballería se extendiera por todos los lados, destruyendo y quemando todo lo que encontraba a su paso". Agrega, además, haber ordenado a sus generales para que "empujaran (se llevaran hacia Haití) delante de ellos el resto de los habitantes, de los animales y las bestias".
Oportuno es apuntar que el reino del crimen, terror y saqueo a que sometieron esta parte de la isla en 1801, 1805 y la desastrosa ocupación de 1822 al 1844 no solo ocasionó daños personales y materiales. Esas invasiones y el estado de zozobra y amenazas permanentes a que Haití sometió a esta parte de la isla, forzaron la emigración de muchos de nuestros mejores hombres y familias en búsqueda de una tranquilidad y seguridad que les fue arrebatada aquí.
Ahora, parafraseando a Neruda, tendré que pedir perdón por contarle estas locuras, en esta dulce tarde, no de febrero, sino de abril, y como él también sé, que Aunque hace siglos de esta historia amarga/ Por amarga y por vieja se la cuento/ Porque las cosas no se aclaran nunca/ Con el olvido ni con el silencio.

viernes, 26 de septiembre de 2014

ORIGEN DE LA POBLACIÓN DOMINICANA


ORIGEN DE LA POBLACIÓN DOMINICANA
Por Lic. Eugenio Galán

El origen de nuestra población hay que buscarlo en el proceso que se dio en nuestra isla durante el siglo XVI. Para entenderlo hay que analizar los antecedentes:

1.- Antes de la llegada de los españoles la Isla de Santo Domingo estuvo poblada por grupos de amerindios procedentes del norte de América del Sur, los cuales se trasladaron a través del arco de las antillas menores. Se dieron varias oleadas migratorias como los Guanahatabeyes, Siboneyes y Arwacos, que a su vez formaron los grupos Ignerís, Subtaínos, Taínos y Ciguayos o Macorixes, estos últimos bautizado por Colón con el nombre de Caribes por su cultura beligerante. 

2.- A partir de 1492 llegaron a la Isla de Santo Domingo los españoles conquistadores y colonizadores, quines sometieron a los indígenas a una serie de actividades a la que estos no estaban acostumbrados, lo que trajo como consecuencia el exterminio de esta población en un tiempo record. A la llegada de Colón se cree que la isla tenía una población de 150.000 habitantes, y para mediado del siglo XVI, esto es, cincuenta años después, la población nativa había sido extinguida debido a la intensidad y la crudeza del trabajo al que fueron sometidos.

La mezcla del español con el amerindio, que da origen al mestizo, se propagó en la isla debido a que los primeros venían solteros a la isla, lo que provocó que a partir de 1502 se prohibiera la unión de blancos con indígenas.

3.- A partir de 1516, cuando el amerindio estaba en acelerado proceso de extinción, los españoles trajeron grades contingentes de negros africanos en condiciones de esclavos. En un principio utilizado para la industria azucarera, donde fueron sometidos a trabajos tan fuertes que el promedio de vida de un negro una vez traído a la isla era de 4 a 6 años. Esto trajo como consecuencia la sublevación de estos, lo que se ha conocido como cimarronajes o cimarronadas. Esta rebeldía de los negros constituyó una de las causas mas influyentes en la merma de la industria azucarera, que se agudizó para mediado del citado siglo.

Al desaparecer la economía azucarera surge otro modelo conocido con el nombre de Hato Ganadero, el cual se fundamentó en la crianza libre de ganado en grandes extensiones de terrenos o hatos. Por el tipo de explotación económica el blanco se vio en la necesidad de darle un mejor trato al negro, lo que permitió suavizar las relaciones de producción en la isla, permitiendo a su vez la mezcla de blancos con negras, dando origen al mulato, que es el elemento étnico mayoritario en la actualidad en nuestra población.

La población dominicana está conformada de la siguiente manera: Mulatos más de un 60%, Negros en más de un 12% y Blancos un 10% aproximadamente. Entre otros grupos minoritarios.

Clasificación de la población dominicana conforme los cruces o mezclas entre diferentes étnias: 
De español e indígena mestizo
De blanco con negra mulato
De indígena con negra zambo
De negro con zamba zambo prieto
De mulata con blanco morisco
De español con morisca albino
De albino con blanca saltatrás (o saltapatrás)
De indígena con mestizo coyote
De blanca con coyote harnizo
De coyote con indígena chamizo
De chino con indígena cambujo
De cambujo con indígena tente en el aire
De tente en el aire con china no te entiendo
De mulato con tente en el aire albarazado, entre otros.

El origen de la población dominicana tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XVI, y su desarrollo y gran crecimiento se ha debido, en gran manera, a la enorme cantidad de grupos inmigrantes que han llegado a nuestro país en todo el proceso de su historia.

APORTES CULTURALES DE LOS INMIGRANTES.

1) Españoles Peninsulares: llegaron a nuestra isla a partir del 1492 e impusieron su cultura a través de la conquista y colonización.

2) Negros Esclavos: traídos de África, dieron el mayor aporte étnico a nuestra población, contribuyeron considerablemente al desarrollo de la economía colonial y aportaron importantes manifestaciones a nuestra cultura (se destacan las manifestaciones folklóricas llamadas afroantillanas, las mágico-religiosas, hábitos, alimentos, etc.). 

3) Canarios: habitantes del archipiélago de las Islas Canarias, localizada al noroeste del continente africano, las cuales pertenecen a España. Fueron traídos en grandes cantidades por los colonizadores durante el siglo XVIII. Con estos se fundaron villas a todo lo largo del territorio como fueron entre otras: Samaná, San Carlos, Sabana de la Mar, Bani, Neyba, Monte Cristi, etc. Los mismos dieron el mayor aporte blancoide a la población dominicana y contribuyeron considerablemente al desarrollo de la economía de mercado con los cultivos de café, cacao y tabaco principalmente.

4) Negros Esclavos de la parte francesa: llegaron a finales del siglo XVIII con los cuales se fundó el poblado de San Lorenzo de los Minas (hoy municipio de la provincia Santo Domingo), llamado así por ser estos miembros de un grupo sub-cultural denominado “Mina”, posteriormente fundaron comunidades como Mandinga, Mendoza, sabana del Espíritu Santo (hoy Villa Mella), Sabana Perdida, el guaricano, la Isabela, etc.

5) Negros esclavos traídos de la parte francesa por el gobernador francés Ferrand a principio del siglo XIX: fueron establecidos en Samaná con el fin de utilizarlo en la fundación del Puerto Napoleón (enclave colonial francés). El mismo no se llegó a ejecutar debido a la derrota que sufrió Ferrand frente a Juan Sánchez Ramírez.

6) Negros Libertos: fueron traídos desde los Estados Unidos por el presidente haitiano Jean Pierre Boyer entre 1822-1825 (durante la ocupación haitiana) y establecidos en Samaná, Puerto Plata, Santo Domingo, Bayaguana, Monte Plata, etc. Su nombre se debe a que su libertad se compró. Dieron importante aportes culturales a nuestra población como nuevos hábitos alimenticios (arroz y pescado con coco, etc.), introducen el idioma inglés, religiones protestantes, la educación primaria, manifestaciones mágico-religiosas como la brujería y santería, bailes como el bambulá, etc. Los inmigrantes anteriores negros de la parte francesa se mezclaron con estos, dando origen al primer idioma criollo que fue bautizado con el nombre de “SAMANÉ”, es una mezcla de elementos lingüísticos franceses, españoles, ingleses y africanos. Se habla fundamentalmente en la zona rural de Samaná, básicamente el las comunidades localizadas al este de la ciudad cabecera. Durante la Tiranía de Trujillo se asoció esta lengua con el Patois (término despectivo con que se designaba el Creole haitiano), creando un terror colectivo por lo de la masacre de haitianos de 1937, por lo que los vecinos de los citados lugares prefirieron no hablarlo desapareciendo técnicamente. Esto es lamentable ya que constituye un importante recurso turístico cultural.

7) Cubanos-Puertorriqueños: llegaron a partir del año 1878 cuando se iniciaba la tiranía de Ulises Heureaux, vinieron como refugiados que corrían de la guerra civil de los diez años. En su mayoría eran comerciantes, colonos, etc. y se establecieron en Puerto Plata y luego una parte importante de estos se radicaron en Santo Domingo y San Pedro de Macorís. Los aportes más importantes fueron su contribución al desarrollo de la moderna industria azucarera, también al crecimiento poblacional, al establecimiento de la industria de ron Brugal, etc. entre los apellidos llegados en esta oleada migratoria podemos citar los siguientes: Maceo, Brugal, Mendoza, Mir, Michelen, etc.

8) Negros Antillanos o Cocolos: fueron traídos como braceros azucareros a partir de la década de 1880, desde las Antillas Menores, inglesas, holandesas y francesas. El primer grupo fue traído de la Isla Tórtola, cuyo nombre le dio origen al término Cocolo (debido a una desviada pronunciación del término cocolo). La mayoría fueron establecidos en San Pedro de Macorís y constituyen uno de los grupos de inmigrantes que más aportes valiosos han brindado a la sociedad dominicana, entre los cuales podemos citar los siguientes: 
a) su contribución al crecimiento de la población dominicana.
b) Su importante papel en el desarrollo de la Industria Azucarera como braceros, maquinistas, torneros, albañiles, carpinteros, contables, peritos azucareros (químicos empíricos), etc.
c) Introdujeron las religiones protestantes con sus iglesias o church (llamada chuchas por los dominicanos), sus misas en inglés los domingos en la mañana, sus armónicos coros y cánticos, etc. es oportuno destacar la férrea disciplina que inculcaban.
d) Sus hábitos alimenticios como la “yaniqueque” introducida por John Cake, el “don plan” introducido por Mr. Plain, el pan cuco (por pan cake), conconete (por coconut), etc.
e) La introducción del idioma Inglés.
f) El desarrollo de la educación a través de sus obras religiosas, especialmente la primaria.
g) La introducción de sociedades de beneficencia o socorro mutuo.
h) La introducción de la arquitectura victoriana todavía presente en algunos pueblos del país.
i) La introducción del baile de los Guloyas que tanto ha enriquecido nuestro folklore.
j) La popularización de una rica bebida llamada Guavaberry, lograda de la fermentación de una frutilla tropical del árbol de Arrayán.
k) La introducción de un nuevo estilo de Masonería.
l) Sus descendientes han sido y son los más destacados beisbolistas, tanto en el país como en las grades ligas internacionales.

9) Los Braceros Haitianos: que fueron y siguen siendo traídos para el corte de la caña de azúcar. Este proceso se inició en la década del año 1880 y aun continúa hoy por hoy. Una gran cantidad de estos pobladores se han radicado en territorio dominicano ya sea de forma legal o no, y han hecho sus aportes a nuestra sociedad, como:
a) Contribución al desarrollo de la Industria Azucarera. 
b) Crecimiento de la población.
c) Introducción del baile denominado Ga-gá y la religión Vudú, que se han convertido en parte de nuestra cultura.
d) Contribución al desarrollo de manifestaciones mágico-religiosas tales como la brujería, santería, hechicería, maní o velaciones, etc. que eran poco pronunciadas antes de su llegada al país.

10) Árabes Turcos: llegaron al país a finales del siglo XIX y principio del XX. La mayoría vinieron desde el Líbano huyendo a la invasión turca que desató una persecución contra los católicos. El primer grupo llegó en la década de los 1880 por la frontera con Haití y se estableció en Elías Piña, Las Matas de Farfán y San Juan de la Maguana. Los demás llegaron a principio del siglo XX por San Pedro de Macorís y Puerto Plata. Sus más importantes aportes a la sociedad dominicana son entre otros:
a) Su contribución al crecimiento poblacional.
b) La introducción del comercio de fantasías.
c) La introducción de la modalidad comercial del regateo.
d) La introducción de nuevos hábitos alimenticios (kipes, tipiles, berenjenas rellenas, repollitos relleno, yogurt, etc.
e) La participación activa de sus descendientes en la política dominicana, como los casos de: Abinader, Wessin y Wessin, Isa Conde, Jacobo Majluta, etc. en nuestro país hay más de cien apellidos árabes.

11) Judíos Sefardíes: fueron traído por Ulises Heureaux a finales de la década de 1880 desde curazao, y se establecieron en Santo Domingo donde desarrollaron el comercio importador y exportador. También hicieron importantes aportes al desarrollo cultural y científico (literatura, medicina, etc.)

12) Los Chinos: Llegaron a nuestro país en tres etapas:
a) El primer grupo llegó por San Pedro de Macorís a principio del siglo XX, los cuales desarrollaron el comercio de repostería, lavandería mecanizada y el cultivo de legumbres.
b) El segundo grupo llegó por Santo Domingo a partir del 1949 cuando Mao Tse- Tung tomó el poder. Este grupo introdujo la relojería, los autos servicios, los supermercados y los moteles.
c) El tercer grupo empezó a llegar a partir del 1974 desde China Nacionalista. La razón por la cual decidieron salir de su país fue que a partir de ese año Estados Unidos rompió relaciones comerciales con la China Nacionalista para reestablecerla con la China Comunista. La mayoría se nacionalizaron en nuestro país para poder continuar comercializando con los Estados Unidos. Se han dedicado a la hotelería (hotel Embajador, Punta Garza en Juan Dolio), también se dedicaron a los condominios, zonas francas industriales, etc.

13) Japoneses: fueron traídos por Trujillo a partir del 1931 por convenio con el gobierno japonés. La razón de este convenio fue para utilizarlos en el desarrollo agrícola (cultivo de arroz y legumbres), y aumentar la población. Se establecieron colonias de japoneses en Constanza, Jarabacoa, Bonao, y a todo lo largo de la línea fronteriza.

14) Italianos: llegaron al país de forma espontánea a finales del siglo XIX y a principio del siglo XX, dedicándose a la industria azucarera (Vicini, Giraldi), a la agroindustria (Bonetti y Bolonotto), a la relojería (Di carlo, Capriles), a los restaurantes (Bonarelis, D’Agostino). En nuestro país existen cerca de cien apellidos italianos.

15) Españoles Republicanos: fueron traído por Trujillo en el 1939, cuando fracasa la guerra civil española. Fueron establecidos en la capital y muchos se trasladaron a las ciudades del interior en busca de subsistencia. Entre sus valiosos aportes a nuestra cultura podemos citar: 
a) Su contribución al desarrollo de la educación, creando colegios en la capital y el interior y sirviendo como catedráticos en la Universidad de Santo Domingo (hoy Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD). b) Su contribución al desarrollo de las Bellas artes como la pintura, escultura, música, etc. y la literatura gracias a ellos se creó Bellas Artes y Cultos y se destacaron pintores como Gauchat, Vela-Zanetti (autor de los murales del palacio presidencial, iglesia de San Cristóbal, palacio de justicia, la UASD, el Politécnico Loyola, etc.). Además se destacaron figuras como Prat Ventos (uno de los mas famosos escultor de nuestros tiempos.
c) su contribución al desarrollo del socialismo o marxismos.

16) Judíos alemanes: fueron traídos por Trujillo en 1941 desde Alemania y otros países de Europa para evitar que Hitler los matara. Fueron establecidos en Sosua y entre sus aportes más valiosos podemos citar:
a) El desarrollo de la ganadería de leche en los llanos costeros del atlántico.
b) El desarrollo de la agroindustria ganadera en Sosua, la cual sigue siendo hoy en día una de las más importantes en su género en el país.
c) La introducción de los estilos arquitectónicos modernos, los cuales fueron copiados por Trujillo en la construcción de su residencia (hoy la Cancillería Dominicana), y otras viviendas que están en la Avenida Máximo Gómez.

17) Españoles agricultores: fueron traído por Trujillo entre 1945 y 1957 para aumentar la población, desarrollar la economía agrícola, dominicanizar la frontera y Blanquer la raza dominicana, palabras textuales del tirano. Los estableció en Boba (Nagua). Constanza, Jarabacoa, San Juan de la Maguana (especialmente en Sabana Alta), Vallejuelo, Azua de Compostela y todo lo largo de la frontera.

18) Húngaros: fueron traídos por Trujillo en 1957 desde Hungría cuado fracasa la guerra civil en dicho país. Fueron establecidos en Constanza, colonia mixta de Duvergé y San Cristóbal (estos últimos fueron utilizados en la fundación de la Armería (la más moderna industria en su género en toda el área del Caribe en esos tiempos). La mayoría de los ciudadanos húngaros fueron deportados por su mal comportamiento.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LA POBLACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS CULTURALES.

Nuestra población está distribuida en tres regiones geográficas de poblamiento con características culturales diferentes. Estas son.

1.- La Región Norte o Cibao: En esta predominan los rasgos blancoides con excepción de Samaná, donde predominan los negroides. Lingüísticamente se caracterizan por cambiar consonantes por la vocal (i). Entre sus manifestaciones culturales/folclóricas se destacan el merengue, pri-pri o perico ripiao, atabales o palos, Carabiné, el baile del bambulá (este último en Samaná). También se dan manifestaciones mágico-religiosas como la brujería, santería, etc. especialmente en Samaná.

2.- Región Suroeste: predominan los grupos negroides y mulatos. En el aspecto lingüístico sustituyen la consonante (l) por la consonante (r) o simplemente la omiten (porvo por polvo o po’vo). Entre las manifestaciones folklóricas se destacan: la mangulina, sarandunga, ga-gá, palos o atabales, etc. En los aspectos mágicos-religiosos se destacan el Vudú, santería, brujería, destacándose San Juan de la Maguana con la Leyendas de Liborio Mateo y los hermanos mellizos de Palma Sola.

3.- Región Sureste: predominan los grupos negroides y mulatos. En el aspecto lingüístico sustituyen e invierten el uso de las consonantes r y l, (sul por sur). Las manifestaciones folklóricas más destacadas son el pri-pri o perico ripiao, palos o atabales, velorios, ga-gá, guloya, etc. en expresiones mágicos-religiosas se destacan el vudú, santería, brujería, etc.

NOTAS:
Es de rigor señalar que las inmigraciones a nuestro país no se han descontinuados, pero son personas en particulares y familias que por diferentes razones o circunstancias continúan llegando a nuestro territorio, principalmente en busca de oportunidades que no encuentran en sus países de origen y que el nuestro se lo oferta a pesar de la situación en que vivimos los dominicanos.

También es oportuno aclarar que las diferencias culturales que caracterizaban ampliamente a cada unas de las regiones hoy se han ido diluyendo debido obviamente a la dinámica comunicación interna que se ha estado produciendo en nuestro país en las últimas décadas, resultado del desarrollo alcanzado por algunas ciudades como es el caso de: Santiago de los Caballeros, San Cristóbal, la Romana, entre otras.

domingo, 14 de septiembre de 2014

El ACNUR y la manipulación grosera contra el país


El próximo 17 de septiembre se va a celebrar en La Haya un foro sobre la “apatridia” donde el Representante ante nuestro país del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Gonzalo Vargas Llosa, va a exhibir como ejemplo de esa situación a Juliana Deguis, la protagonista de la histórica sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y que la Ley 169-13 le otorgó la ciudadanía.
Tomo prestado el término al Director de Migración, Lic. José Ricardo Taveras, quien calificó de “manipulación grosera” del Sr. Vargas llosa el intentar presentar a Juliana Deguis como un caso de apatridia. Es una manipulación grosera porque la señora Deguis y los hijos de haitianos en situación migratoria irregular en el país, que lograron documentación dominicana, por vías legales o fraudulentas, no son dominicanos, pues todas las constituciones desde 1929 son precisas en el tema y esto fue remarcado con la Ley de Migración promulgada por Hipólito Mejía el 15 de agosto de 2004 y por la Sentencia de la Suprema Corte de justicia de 2005.
No son apátridas porque la Constitución haitiana establece en su Artículo 11 el jus sanguinis, es decir que todo hijo de haitiano o haitiana nacido fuera de su territorio es haitiano. No son pues apátridas. Son haitianos. Carecen de documentación porque el Estado haitiano ha sido incapaz de dotarlos a sus ciudadanos y la comunidad internacional, incluyendo el ACNUR, no les ha interesado apoyar al gobierno de esa nación en esa loable tarea.
Esos sectores foráneos, apoyados por dominicanos, una buena parte con intereses espurios, no están satisfechos con la Ley 169-13 que les regaló la ciudadanía a los hijos de inmigrantes irregulares que habían logrado documentación dominicana, y aun más, a los hijos de inmigrantes irregulares que no habían logrado su documentación, les permite por una vía expedita inscribirse en el Libro de Extranjería y en dos años optar por la ciudadanía. Tampoco están satisfechos con el Plan de Regularización, porque en el fondo lo que pretenden es que nuestro país regale la ciudadanía a todos los inmigrantes ilegales, como paso fundamental para que la RD cargue con el problema haitiano, y exonerar a la comunidad internacional de esa responsabilidad.
La inmigración masiva e ilegal deprime el mercado laboral, eleva los costos de la salud y la educación, empobrece a los dominicanos más pobres, degrada los índices sanitarios y tiene un costo medioambiental que lo pagaremos en las próximas décadas, si no se toman medidas drásticas.
En la redes está circulando un impresionante documental titulado: “La tierra Perdida” “El Balance Ecológico de la Isla de Santo domingo” donde se revela cómo los haitianos, luego de haber convertido su isla en un desierto, penetran a nuestro territorio a deforestar los bosques para hacer carbón contando con el concurso de malos dominicanos (puede localizarlo en la siguiente dirección: https://www.youtube.com/watch?v=RS3zqv9No5o&feature=player_embedded).
Ese mismo documental cita el libro del Geógrafo y Profesor de la Universidad de California, Dr. Jared Diamond (“Colapso” “Por qué unas sociedades perduran y otras desaparecen”). Este autor, que dedica un capítulo al tema de Haití y la RD, tiene una visión de nuestras limitaciones. “A primera vista la república parece ser una fuente muy improbable de soluciones para los problemas de Haití.
La República Dominicana es pobre y tiene bastantes dificultades para ayudar a sus propios ciudadanos” (una versión en español del libro se consigue en google citando el autor y el libro). RD no puede cargar con el problema haitiano, sin embargo intereses nacionales y foráneos pretenden seamos la solución a un Estado fallido.
En otras latitudes no se tolerarían intromisiones como las del Sr. Vargas Llosa; aquí lamentablemente no tenemos el peso geopolítico para declararlo persona non grata, sin embargo se puede imitar la resolución de la Cámara de Diputados y replicarla otras instituciones y ciudadanos para que la comunidad internacional entienda que la gran mayoría de este pueblo no está dispuesto a que nos sacrifiquen y conviertan la RD en otro Haití.
Ramon Nuñez Ramirez

INVASION PROGRAMADA DE HAITIANOS A REPUBLICA DOMINICANA

La salida de la presencia de control de ilegales haitianos han aumentado en la República Dominicana, desde Presidente, Danilo Medina, dio en el gobierno de Haití y las demandas de la comunidad internacional para detener la deportación de todos los haitianos ilegales durante 18 meses. En una isla con una frontera imaginaria con cerca de 800 soldados para proteger a más de 300 kilómetros de las fronteras, es extremadamente fácil para miles de haitianos para entrar en la República Dominicana.
En las carreteras de la región del Cibao y otras áreas, puedes ver camiones y autobuses llenos de inmigrantes ilegales haitianos entrando todos los días, todos estos nuevos inmigrantes ilegales están tratando de tomar ventaja del plan nacional para los inmigrantes de documento en el país, un plan que no aprueba el 90% de los dominicanos, pero el gobierno parecen haber escuchado más a Haití y la comunidad internacional , en lugar de la mayoría de los dominicanos.
Este aumento de la presencia de los haitianos en el país tienen mayoría dominicanos clamando por ayuda de sus autoridades por el aumento en la violencia, los crímenes, la destrucción del medio ambiente por los haitianos talando miles de árboles al año y la creación de cientos de pueblos chanty todas las demás del DR, especialmente cerca de las zonas turísticas, como el bávaro, que se ha visto un rápido incremento en los crímenes contra turistas y dominicanos, de esta manera afecta a la principal economía en la República Dominicana...Turismo!!! y el envío de una visión muy negativa de la República Dominicana, a muchos europeos que no saben que son haitianos y dominicanos no.
El grito de ayuda de miles de dominicanos que exigen la deportación y el derecho a tener acceso a los puestos de trabajo, escuela, hospitales, han caído en oídos sordos de todos los políticos de ambos partidos principales PLD y PRD que se niegan a hablar sobre el problema como si el problema es que no tiene lugar, el PLD (partido de la Liberacion Dominicana), que han estado en el poder durante los últimos 14 años , no han hecho nada, pero para aumentar la presencia de inmigrantes ilegales haitianos ofreciéndoles gratis atención sanitaria, educación gratuita y todos los puestos de trabajo, que las elites tienen que ofrecer una fuerza laboral barata que han reemplazado a los trabajadores dominicanos en violación de las leyes laborales del país.
Ahora, el mismo partido, PLD han convertirlo en el pueblo y permitió que muchos haitianos a entrar, que están planeando con la ayuda de más de 100 pro - NPG haitiano o en ONG española, para obtener documentos dominicanos por los millones de personas, una situación que puede ser muy peligroso, si tomamos en cuenta la amarga hostilidad entre ambas naciones... Uno llorando por deportación siente invadida por todas partes otra vez y el otro diciendo claramente. "nos vamos a quedar si te gusta o no". Para entender mejor la animosidad entre dominicanos y haitianos todo lo que tienes que hacer es Lee su historia de violencia, el genocidio y la desconfianza mutua. o leer las noticias recientes artículos de periódicos y ver los comentarios entre dominicanos y haitianos. Para hacer peor, Haití políticos e historiadores como Reinseinthe Paúl Joseph, dijo abiertamente que si Dominicana guste o no, ambos países estarán Unidos como uno, una declaración que trajo muchas reacciones enojadas de los dominicanos que recuerde su historia y los crímenes que los haitianos cometidos cuando los haitianos invadieron el Estado dominicano recién independiente en febrero de 1822, apenas 3 meses después de la República Dominicana ganó su independencia de España en diciembre de 1821 y también el genocidio de 1805 la materia, cometidas por las tropas de los haitianos contra los dominicanos.
En un momento, en todos los países del Caribe dan la espalda a Haití y deportan a cualquier haitiano que llegan a sus países, el DR han sido atacados en todos los frentes por los mismos países que no permiten que los haitianos ilegales, y llevando la carga de los ataques es el gobierno de Haití, llamando a los dominicanos racistas y xenófobas incluso, Haití, una nación que ha recibido innumerables la ayuda de la Dra., especialmente después del terremoto, con estas acciones el gobierno haitiano ha despertar la animosidad y la sensación de que los haitianos son ingratos enemigos. Los ataques están diseñados para forzar la mano de la República Dominicana, para asegurarse de que el país recibe tantos inmigrantes ilegales haitianos como sea posible y documentarlos como dominicanos para hacer el DR, válvula de alivio de presión de Haití de todas es la pobreza, una política que ira el 90% de todos los dominicanos, que se sienten traicionados por su propio gobierno, que tienen más beneficios financieros en contratos para la reconstrucción de Haití , que en proteger su gente de los problemas de Haití y el desempleo y una carga para las arcas nacionales.
Un artículo reciente en el Listin Diario, muestran cómo la mayor parte de los influyentes miembros del PLD han ganado el 30% de todos los contratos de la reconstrucción en Haití, y según Naciones Unidas, la reconstrucción costará US$ 7-14 miles de millones de dólares. Una gran suma de dinero en la mano de los legisladores PLD y una muy buena razón para contentar a Haití, incluso si tarda sacrificar el Natio

jueves, 31 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO

MINISTERIO PUBLICO

Fiscalía analizará la grabación de Figueroa Agosto


Aunque hay sospecha de que buscar desviar curso de investigaciones.

Por Servicios de Noticias
Diario DigitalRD.Com


SANTO DOMINGO,- Aunque en círculos del Ministerio Publico se sospecha que la llamada atribuida a José Figueroa Agosto es una bola de humo para distraer la atención de las investigaciones, el Fiscal del Distrito dijo hace un momento que de todo modo la misma sera organizada.


lejandro Moscoso Segarra anunció que la comisión que investiga la muerte del ex coronel José Amado González González analizará la llamada telefónica realizada por un hombre que se hizo llamar por el fugitivo José Figueroa Agosto para determinar la veracidad de la intervención telefónica.


En declaraciones al Listin Diario el fiscal dijo que la comisión analizará exhaustivamente la grabación de la llamada hecha presuntamente por Agosto, donde entre otras cosas señala que pagó un millón de dólares a un coronel para que lo dejara escapar cuando era perseguido por las autoridades.


Indicó que el dinero se lo envió al oficial con el ex coronel González González, a quien identificó como su compadre.


Al hablar a través del programa el Gobierno de la Mañana, que se transmite por la Z-101, el supuesto Figueroa Agosto dijo que tenía 10 años viviendo en la República Dominicana.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO



IMPLICA A OFICIALES

Figueroa Agosto habla y dice pagó un millón por su fuga

Dice que no tiene negocios con Mery Pelaez ni politicos.

Por José Tejada Gómez
Diario DigitalRD.Com


SANTO DOMINGO, 30 DE DICIEMBRE 2009.-El prófugo de la Justicia Dominicana, el boricua José Figueroa Agosto dijo que pago 1 millón de dólares a oficiales de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) para que lo dejaran escapar cuando era perseguido por agentes de ese organismo.


Figueroa Agosto en declaraciones al Gobierno de la Mañana que se difunde por la Z-10 dijo que el millón de dólares lo envío con el coronel José Amado González González, de quien dijo era su compadre y amigo.


Acuso al nombrado coronel Familia de ser uno de los implicados en su fuga. Menciono a varios oficiales, varios de ellos bajo arresto, como responsables de la muerte de González González, sepultado el martes tras ser ametrallado por desconocidos.


Dijo que la embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo está siendo engañada por oficiales militares que investigan el caso en el que es implicado por narcotráfico y lavado.


Sostuvo que no tiene relación con Mery Peláez aunque admitió haberla conocido. Preguntado sobre el apartamento de Caberette dijo que es un centro turístico al que pueden visitar todas las personas.


Admitió que estuvo preso en Puerto Rico y que se fugo. Que la acusación en su contra no fue por narcotráfico, sino por conspiración. Revelo que residió diez años en República Dominicana.


Durante la entrevista telefónica no quiso revelar si hablaba desde republica Dominicana o el extranjero.


Preguntado sobre los políticos con los cuales tenía relación, dijo que solo mantenía contactos con militares.


Dijo no saber de Sobeida Felix, implicada como socia suya en el negocio de Lavado. Sobeida Feliz fue arrestada y posteriormente liberada y se fugo de la justicia dominicana.


De acuerdo a Figueroa Agosto, quienes recibieron el millón de dólares para permitir su fuga, luego lo querían matar.

MUNDO JURIDICO



Entregan jóvenes indultadas a ministro francés; en su país madres expresan alivio

6:15 PM - Las francesas Celine Faye y Sarah Zaknoun, quienes purgaban una sentencia de ocho años en una cárcel del país, fueron entregadas este martes al secretario de Estado de Cooperación de Francia, Alain Joyandet, tras ser indultadas el 24 de diciembre por el presidente dominicano, Leonel Fernández. El acto de entrega de Faye y Zaknoun, quienes cumplían condena por narcotráfico, fue celebrado en la ciudad de Santiago y encabezado por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez. Estuvieron presentes además periodistas franceses, una hermanada de Sarah Zaknoun, y personal del sector carcelario. Las reclusas regresan a su país para recibir el Año Nuevo junto a sus familias en Francia.

Las jóvenes expresaron que se sentian felices de regresar a su país y poder pasar el Año Nuevo junto a sus familias.

Dijeron que estaban agradecidas del trato que recibieron de las demás internas y de las autoridades dominicanas.

El Ministro francés por su parte informó que las dos indultadas regresarían hoy mismo a Francia donde sus familiares las esperan.

La entrega de las jóvenes se realizó luego de cumplir un procedimiento rutinario para su excarcelación, ya que se trata de dos ciudadanas extranjeras.

Las madres de Céline Faye y Sarah Zaknoun expresaron su "gran alivio"

Besançon.- Las madres de Céline Faye y Sarah Zaknoun, las dos francesas condenadas en 2008 por tráfico de droga en República Dominicana e indultadas la víspera de Navidad, expresaron el martes su "gran alivio" minutos después de la liberación de sus hijas.

"Es verdaderamente un gran alivio que ya no estén en la cárcel, es increíble", dijo a AFP la madre de Céline, Pascale Jackson, de 56 años, que vive en Besançon (este de Francia).

"Céline me dijo ayer (lunes) por teléfono que sería liberada hacia las 08H30 locales pero parece que ha tomado un poco más de tiempo", añadió.

"Es un gran alivio después de dieciocho meses de sufrimiento", indicó a AFP, Kadija Zaknoun, la madre de Sarah.

Las dos mujeres habían sido condenadas en 2008 a ocho años de cárcel por llevar seis kilos de cocaína en sus maletas cuando volvían a Francia tras una semana de vacaciones en la turística localidad de Cabarete, en el norte de la isla caribeña.

Zaknoun y Faye alegaron que alguien manipuló sus pertenencias e introdujo la droga sin su consentimiento, y pidieron al gobierno de su país y a la primera dama, Carla Bruni, que intercedieran en su favor para poder cumplir condena cerca de sus familias.

Fueron indultadas el miércoles por el presidente del país, Leonel Fernández.


En noviembre pasado, Joyandet visitó en la cárcel a Faye y Zaknoun, luego de firmar con el procurador Jiménez un acuerdo entre Francia y República Dominicana por el que los reos de ambos países podrán terminar de cumplir sus condenas en sus naciones de origen.

Del pacto, pendiente de aprobación en los respectivos Parlamentos, podrán beneficiarse 17 reclusos de origen francés que cumplen condena en República Dominicana y 35 dominicanos que lo hacen en cárceles francesas.

Faye y Zaknoun cobraron notoriedad en su país al dirigir una carta el año pasado a la primera dama francesa, Carla Bruni, solicitándole la creación de un mecanismo que les permitiera cumplir la condena en Francia.

El indulto presidencial por motivo a la Navidad incluyó, además, al ex presidente del Plan de Renovación de Vehículos (Plan Renove), Fabio Ruiz, quien guardaba prisión por malversación de fondos, así como a la doméstica Deidania González Jiménez, condenada a 30 años de prisión por el asesinado de su ex patrón.

La gracia otorgada por Fernández también alcanzó al estadounidense Cherish Royanne Dale.

martes, 29 de diciembre de 2009

MUNDO JURIDICO



FISCALIA DEL DISTRITO

Revelan engranaje de relaciones Peláez y Figueroa Agosto
El expediente situa a la hija de Milton Peláez en el centro de las operaciones fraudulentas.

Por La Redacción
Diario DigitalRD.Com

SANTO DOMITNO, RD .- El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que el apartamento adquirido por María Peláez Frapier en el complejo turístico Ocean One, en Puerto Plata, Fue colgado por José Figueroa Agosto en dos Transacciones una Través de la agencia Hermanos de cambio Solano y Electroamérica por un Monto de EE.UU. $ 620 mil.

Aseguró que el primer pago de US$320 mil fue hecho el 10 de julio de este año y el segundo pago de 300 mil dólares fue ejecutado cuatro días después.

Asimismo, informó que las agencias de cambio Hermanos Solano y Electroamérica están siendo investigadas por presunta violación a la ley 72-02 sobre lavado de activos.

Moscoso Segarra sostuvo que en los registros originales de entrada y salida del referido condominio al apartamento 1132 propiedad de Peláez, de abril hasta agosto de este año José Figueroa Agosto, quien tenía una cédula a nombre de Cristian Almonte entró en 14 ocasiones, su chofer visitó 18 veces, Sobeida Félix Morel unas cinco veces, la esposa de Figueroa Agosto, en tres ocasiones, Mary Peláez siete veces y Milton Peláez hijo, una.

Detalló que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio quedó en evidencia que los prófugos José Figueroa Agosto, Sobeida Féliz Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como los familiares de Mary Peláez ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento que ésta alega es un patrimonio familiar.

Peláez continua detenida en la cuarta planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva y la Fiscalía está a la espera de que el juez firme la resolución para enviarla a la cárcel de Najayo.

Se recuerda que la agencia de cambio Hermanos Solano fue intervenida por las autoridades, quienes le incautaron más de 50 millones de pesos luego de que ésta le hiciera un alegado préstamo de 4.3 millones de pesos a Yocasta Campusano, compañera sentimental de Manuel Emilio Mesa Beltré (El Grinto) a quien se señala como el cabecilla del microtráfico en Capotillo.

INFORME DE LA FISCALÍA

A la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito

Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.

Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.

Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.

Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:

Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5

No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.

Mary Peláez

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.

Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.

Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.

Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.

Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.

Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.

Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.

Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:

Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.

Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.

Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.

Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:

7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.

7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.

7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.

Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.

Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.

Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:

22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.

22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos

22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos

23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).

23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.

27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.

Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.

Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.

Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).

POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.

Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;

Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;

Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.

Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;

Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;

Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.

Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;

Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);

Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;

Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;

Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;

Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;

Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;

Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;

Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;

Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;

Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;

Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;

Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;

Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;

CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.

Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.

PRUEBA PERICIALES

Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);

PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;

Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;

Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;

Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;

POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.

Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:

1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.

Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.

SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.

Es justicia que os pide,

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo

Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto

Coordinador del Departamento de Investigación

de Tráfico y Consumo de Drogas