Soberanía, Encuestas y Apatridia en República Dominicana
Por Juan Manuel Rosario:
La situación de la nacionalidad y los asuntos migratorios de la República Dominicana, debatida con vehemencia recientemente, ha reafirmado la escasa vocación de estadistas de quienes administran la cosa pública dominicana, cuyo interés fundamental es mantener una constante medición de su “aceptación” personal en el seno de la sociedad dominicana e internacional, y no el de ser garante en la defensa del interés del Estado dominicano; he reiterado y reitero que estamos viviendo en la etapa del vedetismo político y estatal en la República Dominicana, en el que el narcisismo personal es la proa de la embarcación que conduce gradualmente al país a aguas turbulentas y posiblemente incontrolables.
Se ha manipulado a la opinión pública nacional e internacional para hacer creer que la República Dominicana es el país más racista, inhumano, que existe en la faz de la tierra, y el gobierno dominicano persiste con una pasividad que asombra; porque el interés de los que gobiernan es escuchar la frase proveniente de la comunidad internacional y de algunos sectores nacionales de que “el presidente es una buena persona, le preocupa el drama humano”; porque lo importante no es el país, sino la imagen personal; y para justificar ese comportamiento hay una palabra clave, “prudencia gubernamental” y “consenso”.
En esta ocasión le han regalado encuestas al gobierno que lo presentan con un elevado “nivel de popularidad”, ¿Quiénes son los patrocinadores de esas encuestas? Los mismos que adversaron la Sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 y que han apostado a la pérdida de la soberanía de la República Dominicana; porque con esas “cifras” se vende la imagen de que el gobierno se manejó tan bien frente a la Sentencia 168-13, a la Ley Especial de Naturalización 169-14, al Plan Nacional de Regularización, en la defensa del país a nivel internacional… que su popularidad aumenta en la población dominicana. ¡Qué barbaridad!, ¡Cuánta manipulación!
Ahora renace el debate sobre la apatridia en República Dominicana, y el gobierno permanece en silencio; se sigue insistiendo en un criterio inapropiado, intencional, malsano, para definir la apatridia en el territorio dominicano; se sigue manejando la actitud de definir o de determinar quién es apátrida o no lo es en función de criterios personales de individuos generadores de opinión pública y de representantes de órganos internacionales en la República Dominicana; se quiere imponer un concepto de apatridia a la fuerza en el país por encima de lo que establecen los convenios internacionales.
Es como si se le preguntara a una de esas personas ¿qué tú entiendes por apatridia?, y él respondería: “Entiendo por apatridia lo que yo quiera, lo que me dé la gana, y eso que quiero y me da la gana de entender es lo que el Estado dominicano debe asumir como concepto de apatridia, ok?”. Y los gobernantes dominicanos informados de ese diálogo dirían:“Si eso es lo que ellos quieren, se lo daremos”.
La apatridia es un concepto establecido en los Convenios internacionales para designar a aquellas personas que no les corresponde ninguna nacionalidad al nacer; por tanto, cuando una persona nace en el territorio de un Estado, para poder determinar su condición de nacionalidad hay que verificar la Constitución del lugar donde nació y la Constitución del origen de los padres, entonces, si haciendo esa indagación constitucional se comprobare que a esa criatura no le corresponde ni la nacionalidad del Estado donde nació ni la nacionalidad del origen de los padres, entonces se propugna porque se le otorgue la nacionalidad del lugar de nacimiento, porque de no hacerlo quedaría apátrida; ese es el primer ejercicio; la apatridia no está determinada por el tiempo residiendo en un lugar determinado, debido a que la nacionalidad es un vínculo jurídico de una persona con el Estado, y si alguien nace en el territorio de otro Estado, pero la Constitución de sus padres le garantiza la nacionalidad, no se puede hablar de apatridia. ¿Establecen los Tratados internacionales sobre la apatridia algo diferente a lo precisado en este párrafo? No.
La situación con relación a la República Dominicana ha llegado a un nivel de gravedad tal, que cualquier persona y representante de organismos internacionales en el país convierten en doctrina constitucional y hasta de derecho internacional sus pretensiones personales, y eso pasa como si nada en el debate nacional; es lo que sucede con el concepto de apatridia.
Sobre todo es interesante resaltar que la República Dominicana no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 1954, ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia del 1961, la cual fue firmada el 5 de diciembre de 1961, pero no ratificada por el Estado dominicano; sin embargo, muchas veces se citan esos instrumentos como elemento de chantaje y de meter miedo a los dominicanos. Esta observación la hago aquí corriendo el riesgo de que los sectores que adversan a la República Dominicana salgan, raudo y veloz, a depositar estos instrumentos en el Congreso para su ratificación, y así aumentar los niveles de presión contra el país; porque es que esta nación tiene pocos dolientes en el Estado.
No obstante nosotros no haber ratificado esos dos instrumentos, es bueno hacer algunas observaciones sobre lo que cada uno de esos convenios establecen, que se distancia de lo que en República Dominicana se ha querido vender en torno a las situaciones de apatridia.
El artículo 1 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia del año 1961 es muy ilustrativo del derecho de los Estados para regular la concesión de nacionalidad a las personas que ya se le haya comprobado su condición de apátrida, al establecer en el numeral 2 de ese artículo lo siguiente: “TodoEstado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes:
- a) Que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por los menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitación; b) Que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años; c) Que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal; d) Que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente.”
Es claro lo que manifiesta esa Convención en su espíritu jurídico de que los Estados Parte de ella pueden establecer condiciones para conceder la nacionalidad por razones de apatridia; sin embargo, a la República Dominicana se le exige lo que no se le pide a otros Estados.
Esa Convención no solo faculta a determinar cómo conceder la nacionalidad en asunto de apatridia; sino que además, permite en su artículo 8, numeral 2, privar de la nacionalidad en los casos de que ésta haya sido obtenida por declaración falsa o por fraude.
También podrá privarse de la nacionalidad a una persona si en el momento de la firma, ratificación o adhesión de la Convención, conforme a la legislación nacional del Estado, esa persona ha prestado o seguido prestando servicio a otro Estado, haya recibido o seguido recibiendo dinero de otro Estado; se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales del Estado, cuando la persona haya prestado juramento de lealtad o hecho una declaración formal de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinación de repudiar la lealtad que debe al Estado contratante.
Cito esta Convención para ponerla como ejemplo de cómo se regula el caso de los apátridas en los instrumentos internacionales, aunque la República Dominicana no tiene compromisos internacionales, como ya manifesté, con los convenios internacionales sobre apatridia. Todos los Estados, aun habiendo firmado, ratificado o adherido la Convención sobre Apatridia, tienen derecho muy sólido para los asuntos relacionados con la determinación de la nacionalidad de los que nacen en su territorio; solo a la República Dominicana se le quiere tratar como paria del mundo, sin derecho como Estado; por poseer gobiernos cuyo único propósito es la gloria personal frente a la aceptación de sectores contrarios a los intereses generales de la nación.
Los únicos instrumentos internacionales para tratar la condición de apatridia en la República Dominicana son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 15 dice: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; mientras que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece en el artículo 20, numeral 2: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
Es más que claro que estos instrumentos hacen hincapié en que a una persona le corresponde la nacionalidad del Estado donde nace solamente si no le corresponde otra; esa es la condición fundamental, que no le corresponda otra nacionalidad, para poder adquirir de esa forma la nacionalidad del Estado donde nace. ¿A las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana hijas de nacionales haitianos, no les corresponde otra nacionalidad? Claro que les corresponde la nacionalidad haitiana, porque así lo establece la Constitución de ese país. Entonces, ¿se le puede aplicar ese artículo, el 20 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a las personas nacidas en el territorio dominicano hijas de nacionales haitianos? Evidentemente que no le es aplicable.
¿Tienen las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana hijas de nacionales haitianos derecho a una nacionalidad? Sí, todo ser humano tiene derecho a tener una nacionalidad, y los hijos de los haitianos que hayan nacido en el territorio de la República, cuyos padres se encuentren en condición de ilegalidad migratoria o en tránsito, les corresponde una nacionalidad. ¿Cuál nacionalidad les corresponde? La que establece la Constitución haitiana. ¿Por qué despreciar la nacionalidad haitiana? ¿Por qué reclamar que se les reconozca la nacionalidad haitiana a los hijos de haitianos es considerado una vergüenza para quienes entienden que la importante es la nacionalidad dominicana? ¿No es discriminatorio pensar que la nacionalidad haitiana está por debajo de la nacionalidad dominicana? Sí, es una discriminación cubierta con el ropaje del “humanismo”.
¿Son los hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana apátridas, conforme a la Constitución de sus padres? No. A los hijos de haitianos les corresponde la nacionalidad haitiana no importa el lugar de nacimiento. Entonces, ¿por qué se quiere obligar a la República Dominicana a darles condición de apátridas a los hijos de haitianos nacidos en el país?
La Constitución haitiana de 1983 en su artículo 11 dice: “Son haitianos por origen: 1) Todas las personas nacidas en Haití de padre haitiano o madre haitiana; 2) Todas las personas nacidas en el extranjero de padres o madres haitianas; 3) Todas las personas nacidas en Haití de padres extranjeros o, si no es reconocido por su padre, madre extranjera, siempre que descienda de la raza negra.
La calidad de nacionalidad haitiana, tanto de origen como adquirida, no se puede eliminar el reconocimiento posterior de padre extranjero”
En tanto que la Constitución haitiana del año 1987 en su artículo 11 establece: “Posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento”. ¿Les corresponde a las personas nacidas en el territorio dominicano, hijas de haitianos, la nacionalidad haitiana? Sí, porque así lo determina la Constitución de la República de Haití. ¿Por qué se pretende, entonces, obligar a la República Dominicana a que le otorgue la nacionalidad, aún contra sus propias leyes, a las personas nacidas en el territorio de la República hijas de haitianos en situación irregular o de tránsito?
La situación de los haitianos es que están de manera irregular en el territorio de la República, o de tránsito, conforme a las leyes migratorias locales; y según la Constitución dominicana, los extranjeros que se encuentren en esa situación en el territorio de la República, sus hijos que nacieren en el territorio dominicano no les corresponde la nacionalidad dominicana; pero no quedan apátridas, porque la Constitución de sus padres le transfiere la nacionalidad de origen de éstos; o sea, los hijos de esos Extranjeros procedentes de Haití, son haitianos. ¿Por qué no se le reclama al Estado haitiano que no les niegue la nacionalidad a los hijos de sus nacionales? Porque de lo que se trata es de imponer una situación a la República Dominicana, por la fuerza.
Según la Constitución y las leyes dominicanas, el extranjero que obtiene una residencia emitida por la Dirección General de Migración, no está de tránsito ni en condición de ilegalidad migratoria, y por tanto si a esos extranjeros le nacieren hijos en el territorio dominicano, a esos hijos les correspondería la nacionalidad dominicana sin ninguna discusión; esas son las normas dominicanas que se quieren desconocer; no es un asunto ni de discriminación, ni de racismo, ni de “drama humano”, es una situación del derecho que tiene el Estado dominicano a tener sus normas que lo regulen y hacer que sean respetadas por todos los que se encuentre en su territorio, sean nacionales o extranjeros.
El gobierno dominicano, el Estado en sentido general, debe dar una gran batalla a nivel internacional, para exigir y obligar al Estado haitiano a que no le niegue la nacionalidad a los hijos de sus nacionales, porque con su actitud Haití está incentivando la apatridia en el mundo, de los hijos de sus nacionales que nacen fuera del Estado haitiano, y es su obligación reducir la apatridia en el mundo.
El Estado dominicano ha cedido sus derechos soberanos por la actitud genuflexa del gobierno. En una ocasión dije que si el gobierno dominicano, y el Estado se arrodillaba frente a las pretensiones de sectores nacionales e internacionales, se le haría un poco difícil después ponerse de pie; esos sectores han comprobado que en la República Dominicana a la cobardía se le pone el sinónimo de prudencia, y están presionando y van a seguir presionando para tratar de conseguir más, más y más, hasta destruir los cimientos de la República Dominicana.
@JuanMRosario
Juanmanuelrosario87@yahoo.com
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